BienvenidoEl Gobierno de Mariano Rajoy parece por fin ha decidido mejorar el espíritu emprendedor en España. Después de unos años de gestión en que las medidas del gobierno parecían todas orientadas a la gran empresa que en su mayoría despide, medidas que parecían más creadas para abaratar el despido y no estimular el empleo en las empresas que crecen o nuevas, ahora finalmente vemos medidas muy buenas para los emprendedores.

En el debate de la nación de principios de año ya anunció Rajoy algunas medias que más tarde vieron la luz en forma de Real Decreto. En concreto más de 50 medidas de apoyo a las pymes y a los emprendedores que incluían incentivar el primer empleo, reforzar la financiación a las empresas y poner en marcha la ampliación del plan de pago a proveedores, con una dotación de 2.684 millones de euros:

–       Tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social para menores de 30 años y nuevos autónomos que inicien una actividad por cuenta propia durante  los primeros seis meses.

–       Pasados estos seis meses, se aplica una reducción en la base mínima de cotización del 50% y en los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%, que en las mujeres se amplía hasta los 35 años.

–       También se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, solo si se es menor de 30 años y por un máximo de 9 meses,.

–       También los menores de 30 años pueden capitalizar hasta el 100% de su prestación por desempleo en un único pago como aportación al capital social de una sociedad mercantil con la que tengan una relación laboral de carácter indefinido, o para adquirir asesoramiento, formación e información, o para los gastos de constitución de una sociedad.

Y esta semana, cumpliendo con programa de reformas que remitió a Bruselas, el Gobierno ha aprobado en el consejo de Ministros el anteproyecto de la Ley de Emprededores, donde se suman nuevos incentivos a la actividad emprendedora:

–       Se crea la figura de «emprendedores de responsabilidad limitada«, en la que los emprendedores no tendrán que responder con su vivienda habitual, con un límite de 300.000 euros, de las deudas derivadas de su actividad empresarial.

–       Se fomenta el espíritu emprendedor a lo largo de toda la vida educativa, la internacionacialización y se abarata el coste inicial de constituir una sociedad con la creación de la figura de sociedad limitada de formación. Esta figura permitirá la creación de empresas con un capital inferior a los 3.000 euros con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada.

–       Para agilizar la creación de empresas se crean: puntos de atención al emprendedor, que serán ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Y el proyecto Emprende 3, un portal que incluye en la misma página web todos los documentos necesarios para poder abrir una empresa sin tener que «peregrinar» por las distintas administraciones.

–       La segunda oportunidad en las empresas sera possible a través de un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios similar a los existentes en otros países. Se podrán pactar quitas de hasta el 25% de los créditos y moratorias de hasta tres años.

–       El Gobierno se compromete también a revisar el clima de negocios de forma permanente y desarrolla una nueva cláusula bajo el nombre ‘one in one out’, por que la que se no podrá diseñar una nueva traba administrativa si previamente no se elimina otra.

–       Se eliminan los obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública permitiendo que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

–       Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras (150.000€) y de servicios (80.000€).

A todo esto se suma también algo que yo ya propuse hace tiempo: dar la residencia en España a todo aquel que invierta en empleo o en innovación. De esta manera, el Gobierno afirma que podrán obtener el permiso de residencia los “inversores que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados como de interés general».

 

Lo que sigue es un agregado que me envió Javier Garcia de Sintetia que vale la pena incluir.

Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital, «capital semilla», se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.

Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial:

Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones. Esta deducción no queda sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procederá al abono de la deducción por I+D, con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las actividades de I+D y el empleo.

Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles («Patent Box»):

Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones, y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.

 

Comparto el enlace oficial:

http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/240513EnlaceEmprendedores.htm

 

Otras Fuentes: El Pais. El Mundo (I y II), Expansión

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