En mi ultimo viaje por USA descubrí la Slingbox. El invento me pareció sencillo y genial. Básicamente lo que hace la Slingbox es enviarte tu servicio de televisión satelital o por cable el que ya pagaste en tu casa, via internet a donde sea que estés en el mundo. En este sentido FON se parece mucho a Slingbox. En FON decimos, «paga internet a tu ISP y con FON disfrutarás de internet en todos lados». En Slingbox dicen «paga a tu empresa de cable y con Slingbox tendrás televisión en todos lados». Interesantemente con Slingbox surgieron también comentadores que dijeron que tendría que ser ilegal. Pero como con Slingbox estás recibiendo algo que ya pagaste, Slingbox vende su producto sin problemas. En esto se parece a FON. Igual sorprende ya que los derechos del fútbol y esas cosas son en general mucho más protegidos en USA y en todos lados que los de simplemente acceder a internet. Slingbox es el roaming de la TV. FON es el roaming del internet.

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Pablo Baqués en febrero 22, 2006  · 

Pero no faltaría COMPARTIR Slingbox para completar el paralelo con FON? Sin embargo, la transferibilidad legal de Slingbox es un buen comienzo. es un paralelo parcial. No?

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quetzal en febrero 22, 2006  · 

Bueno Martín, el invento realmente me parece cojonudo, pero veo una diferencia entre Slingbox y FON y es que si bien Slingbox es roaming de TV es algo de uso personal, la persona que disfruta de él en principio no lo comparte con nadie más, en cambio el concepto FON está pensado en ese sentido, no?

Para mí el problema no es reutilizar un servicio que uno ya previamente ha pagado, sino prestarlo a terceros. Y conste que que el concepto tanto de FON como de Slingbox me parecen muy buenos, pero no son iguales.

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lluisr en febrero 22, 2006  · 

Martin, tu mismo lo has dicho, con Slingbox recibes por lo que has pagado. En FON no es así, es al revés, ofreces un servicio por el que no has pagado (te conviertes en un proveedor). Creo que la comparación no es acertada.

Pero por otro lado, cuando te das de alta con una operadora, por ejemplo por telefono, ¿firmas algo? ¿Dicen que te graban la voz, pero acuerdas el hecho de que no te convertiras en proveedor? ¿Alguien me lo puede confirmar?

Aquí veo dos soluciones:

Uno, que una operadora se de cuenta del negocio del roaming del wifi y modifique el contrato con los clientes. Pero quizá en este caso no dependa tan solo de la operadora, sino que también de las comisiones que regulan el mercado de las telecomunicaciones.

Dos, con una verdadera revolución haciendo cambiar las reglas del juego en el sector de las operadoras, y permitiendo que un particular pueda convertirse en proveedor de servicios con su linea adsl. Ummm… quizá sea una forma de incentivar a que nos convertamos en autónomos para poder cobrar el servicio a los aliens. Claro, pero hacerse autónomo en este país no es especialmente barato…

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Simón en febrero 22, 2006  · 

A mi tampoco me parece acertada la comparación, pero hablando de temas ilegales tengo una duda existencial.

Tenía reservado el router desde que sacastéis la oferta a 25€ hace unas semanas. Hace poco recibí el correo electrónico, y antes de confirmar me dió por leerme la faq de fon.es, lo cual me tiró rápidamente atrás cuando leí esta pregunta, y su ambigua respuesta.

¿Soy responsable si otro usuario utiliza mi conexión para realizar actividades ilegales?

No. Mientras que no participes activamente en la comisión de un delito o no tengas conocimiento de que otro usuario está utilizando tu conexión para cometer un delito o actividad ilegal, entendemos que no eres responsable.

¿Cómo que entedemos? Es de esperar una respuesta claramente negativa a esta cuestión, pues estamos hablando de un tema muy serio. Si alguien realiza una actividad ilegal con tu ip el primer objetivo de cara a la jsuticia vas a ser tu mismo, quedando de tu parte demostrar que compartías tu conexión.

Yo tras leer esa respuesta he decidido parar mi ingreso a FON, pero creo que con una respuesta clara no hubiera sido así.

Sólo un consejo para que no perdáis ningún cliente. Un saludo, Simón.

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Martín Varsavsky en febrero 22, 2006  · 

lluisr,

En el caso de FON tu recibes tu señal, la que pagaste por internet en otro sitio por internet, igual que en slingbox, salvo que en slingbox hay una conversion de TV cable a internet.

FONno es para gente que no pagó a un ISP. Tu pagas, tu recibes tu señal.

Saludos,

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Martín Varsavsky en febrero 22, 2006  · 

#2 quetzal,

FON es igual. Es un servicio que te permite usar TU conexión de internet en todos lados.

Saludos,

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Martín Varsavsky en febrero 22, 2006  · 

#4 Simon,

¿Si alguien roba tu coche y comete un crimen eres responsable? No. Y aquí tampoco. Además FON no es anónimo. Los que usan FON se tienen que dar de alta e identificarse.

Saludos,

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Diego Cortez en febrero 23, 2006  · 

Martin,
Creo que no es cierto que FON y Slingbox sean lo mismo. FON permite que tengas acceso a internet, por lo que compratis un servicio y recibes un servicio. Pero en el caso de SLingbox te trasnmites un contenido hacia otra region geografica.
EL caso es que los contenidos son licenciados a las distintas regiones, en donde el licenciatario debe hacerse cargo de gastos de estructura, de marketing, de publicidad, etc
Por esto es que muchos consideran que la tranmision de una zona a otra es ilegal, ya que como ejemplo, si tu pagas cable en USA y te transmites la serie LOST a españa, el beneficio economico lo tiene el cablero americano y tu lo utilizas compitiendo al distribuidor en españa.

Internet al ser de contenido abierto, indistintamente de donde estes utilizandolo creo que esta en una posicion distinta.

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Alberto Benbunan Garzón en febrero 23, 2006  · 

Yo lo que hago es que tengo mi ordenador conectado al Televisor (con Windows Media Center) y por supuesto conectado al router. Como siempre estoy viajando, lo que hago es que me conecto a través de ORB (www.orb.com) y tengo acceso a todos los programas que graba mi ordenador por medio de streaming.

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Martín Varsavsky en febrero 23, 2006  · 

Alberto,

Buenísimo lo de http://www.orb.com, no lo conocía.

Saludos,

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Quetzal en febrero 25, 2006  · 

Martin,

Creo que lo que dices no es correcto a on ser que nos conectemos siempre a través de un mismo ISP, no? El modelo que plantea FON, si no estoy equivocado y si lo estoy por favor me corriges, es que no si yo como fonero pago una conexión a Telefonica y me voy a una zona donde otro fonero paga a Ya.com (por decir algo) yo me puedo conectar a través de su punto de acceso. Entonces, quien está pagando esa conexión es él, no yo. Ok, digamos que el me la cede.

Y ahí es donde estoy viendo que todos por aquí nos confundimos. ¿Es legal ceder tu conexión a terceros y obtener algun tipo de beneficio por ello (ya sé que no económico, pero sí de otra forma)?.

Es como si un usuario de slingbox publicara su IP y datos necesarios e hiciera broadcast de sus canales de televisión por cable a través de internet, no? Seria eso legal?

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Martín Varsavsky en febrero 25, 2006  · 

Quetzal,

El tema es que en el caso de la slingbox es lo mismo, tu pagas por tu señal de cable y de internet, pero cuando viajas recibes tu señal de cable a través de cualquier proveedor del mundo al que te conectes. Es más, lo mejor es tener la slingbox y ser fonero.

Saludos,

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thar en septiembre 26, 2006  · 

Martin:

Según el artículo 286 de la ley orgánica 10/1995 del 23 de Noviembre del código penal, si compartes tu conexión a internet sin permiso de tu ISP estas incurriendo en un delito contra el patrimonio, penado con hasta 2 años de prisión si es con animo de lucro (Bills) o con una multa si no es asi (Linus).
¿Podrias concretar más la respuesta que le has dado a Quetzal?
¿Es legal que yo comparta mi conexion de telefónica con una persona por ejemplo de ya.com si telefónica no me autoriza expresamente para ello?
¿Es legal que yo revenda mi conexión de telefónica a los usuarios «aliens» de FON?
Es que enfrentarme a una posible petición de 2 años de carcel por compartir inocentemente mi wifi…. como que no.
Creo que estas confundiendo la fonera y la slingbox, que no tienen nada que ver.
Aqui va el link legal:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html

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