{"id":5804,"date":"2009-05-22T22:26:25","date_gmt":"2009-05-22T20:26:25","guid":{"rendered":"https:\/\/spanish.martinvarsavsky.net\/?p=5804"},"modified":"2009-05-22T22:26:25","modified_gmt":"2009-05-22T20:26:25","slug":"un-ejemplo-de-zona-franca-la-zona-especial-canaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/spanish.martinvarsavsky.net\/?p=5804","title":{"rendered":"Un ejemplo de Zona Franca, la Zona Especial Canaria"},"content":{"rendered":"<p>Abajo aparece una descripci\u00f3n de las ventajas que ofrece la Zona Especial Canarias.  Pero si comparamos la Zona Especial Canarias con mi propuesta de crear una zona franca de emprendimientos en Barcelona se ver\u00edan grandes diferencias. Por ejemplo un emprendedor no est\u00e1 pensando en los impuestos a las ganancias que va a pagar. Su duda es si va a tener alg\u00fan d\u00eda ganancias, si va a poder sobrevivir. Sorprender\u00eda mucho a mis lectores no emprendedores que he escuchado a creadores de empresas decir cosas como \u00abojala pagara impuestos a las ganancias porque eso querr\u00eda decir que las tengo\u00bb.<\/p>\n<p>Lo que m\u00e1s le preocupa a un emprendedor en un nuevo emprendimiento es mantener los costes lo m\u00e1s bajo posible hasta que pueda ver si su nuevo proyecto funciona.  Durante ese periodo de pruebas necesita que sus empleados cobren lo m\u00e1ximo posible pero que a la empresa en gestaci\u00f3n le cueste lo m\u00ednimo posible. Por eso digo que lo mejor es reducir el rol del gobierno que hoy en d\u00eda se lleva casi la mitad de lo que le cuesta un empleado a la empresa y de lo que le queda al empleado neto de impuestos.  <\/p>\n<p>Pero como sugiri\u00f3 un comentarista a quien agradezco mi propuesta no es algo que no existe ya en Espa\u00f1a.  Comento como funciona la ZEC:<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/www.zec.org\/\">Zona Especial Canaria <\/a>(ZEC) tiene las siguientes 4 ventajas fiscales:<\/p>\n<p>1.      <a href=\"http:\/\/www.zec.org\/includes\/menu_la_zec\/pop_ups\/01_01.php?idioma=\">IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/a><br \/>\nLas Entidades ZEC estar\u00e1n sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en Espa\u00f1a a un tipo impositivo del 4%, mientras que el tipo impositivo aplicable en Espa\u00f1a se establece, a partir de este a\u00f1o 2008, en un porcentaje que oscila entre el 25% y el 30%.<\/p>\n<p>2      <a href=\"http:\/\/www.zec.org\/includes\/menu_la_zec\/pop_ups\/01_02.php?idioma=\">CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICI\u00d3N, DIRECTIVA MATRIZ-FILIAL E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES<\/a><br \/>\nLas Islas Canarias forman parte del territorio espa\u00f1ol y comunitario.<\/p>\n<p>En consecuencia:<br \/>\n\u2022\tLas Entidades ZEC podr\u00e1n acogerse a los Convenios para evitar la Doble Imposici\u00f3n, suscritos por Espa\u00f1a.<br \/>\n\u2022\tLas Entidades ZEC podr\u00e1n acogerse a la Directiva Matriz-Filial de la Uni\u00f3n Europea, de forma que los dividendos distribuidos por filiales Entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro pa\u00eds de la UE, quedar\u00e1n exentos de retenci\u00f3n.<br \/>\n\u2022\tLa normativa ZEC contempla que las exenciones que se describen a continuaci\u00f3n ser\u00e1n tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las rentas obtenidas por residentes en Estados no miembros de la UE cuando tales rentas sean satisfechas por una Entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la ZEC.<br \/>\n\u2022\tPersonas f\u00edsicas: los intereses y dem\u00e1s rendimientos obtenidos por la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios, as\u00ed como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente.<br \/>\nPersonas jur\u00eddicas: los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio espa\u00f1ol a sus sociedades matrices.<\/p>\n<p>3        <a href=\"http:\/\/www.zec.org\/includes\/menu_la_zec\/pop_ups\/01_03.php?idioma=\">IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JUR\u00cdDICOS DOCUMENTADOS<\/a><br \/>\nLas Entidades ZEC estar\u00e1n exentas de tributaci\u00f3n por este impuesto en los siguientes casos:<br \/>\n\u2022\tLa adquisici\u00f3n de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la ZEC.<br \/>\n\u2022\tLas operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disoluci\u00f3n.<br \/>\n\u2022\tLos actos jur\u00eddicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la ZEC.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.zec.org\/includes\/menu_la_zec\/pop_ups\/01_04.php?idioma=\">4        IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)<\/a><br \/>\nEl IGIC es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, sustituyendo al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) comunitario. La naturaleza del IGIC es similar a la del IVA, aunque con diferencias importantes, como la de unos tipos impositivos menores, siendo el tipo general del IGIC del 5%.<br \/>\nOtro dato importante:<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 requisitos son necesarios para ser entidad ZEC?<\/p>\n<p>\u2022         Ser una entidad de nueva creaci\u00f3n con domicilio y sede de direcci\u00f3n efectiva en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la ZEC<br \/>\n\u2022         Al menos uno de los administradores deber\u00e1 residir en Canarias.<br \/>\n\u2022         Realizar una inversi\u00f3n m\u00ednima de 100.000 \u20ac (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000 \u20ac (en el caso de Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, El Hierro o La Palma) en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros a\u00f1os desde el momento de su autorizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022         Crear, al menos, 5 \u00f3 3 puestos de trabajo, seg\u00fan se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la autorizaci\u00f3n, y mantener este promedio durante los a\u00f1os que est\u00e9 adscrita a la ZEC.<br \/>\n\u2022         Constituir su objeto social la realizaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la ZEC, de una de las actividades descritas en la secci\u00f3n de Lista de actividades<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hay un <a href=\"http:\/\/www.zec.org\/\">v\u00eddeo institucional que muestra im\u00e1genes de la Zona Especial Canaria<\/a>. <\/p>\n<div id=\"mainphotoarea\"><\/div><div class=\"theme-buttons\"><div class=\"fb-like\" data-href=\"https:\/\/spanish.martinvarsavsky.net\/?p=5804\" data-send=\"false\" data-layout=\"box_count\" data-width=\"71\" data-show-faces=\"false\" data-font=\"arial\" data-locale=\"es_ES\"><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Abajo aparece una descripci\u00f3n de las ventajas que ofrece la Zona Especial Canarias. 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