{"id":1340,"date":"2007-07-09T16:56:48","date_gmt":"2007-07-09T14:56:48","guid":{"rendered":"https:\/\/spanish.martinvarsavsky.net\/general\/como-hago-para-dejarle-a-mis-hijos-suficiente-dinero-para-hacer-algo-pero-no-suficiente-para-no-hacer-nada.html"},"modified":"2007-07-09T17:23:56","modified_gmt":"2007-07-09T15:23:56","slug":"como-hago-para-dejarle-a-mis-hijos-suficiente-dinero-para-hacer-algo-pero-no-suficiente-para-no-hacer-nada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/spanish.martinvarsavsky.net\/?p=1340","title":{"rendered":"C\u00f3mo hago para dejarle a mis hijos suficiente dinero para hacer algo, pero no suficiente para no hacer nada&#8230;"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: Arial\">Cuando viv\u00eda en Estados Unidos ten\u00eda un testamento.  En Estados Unidos un testamento es una tabula rasa en la cual uno dispone de su propiedad como quiere, para hacer su voluntad despu\u00e9s de su muerte y a veces (a trav\u00e9s de trusts mucho despu\u00e9s de su muerte). Pero cuando me hice ciudadano espa\u00f1ol descubr\u00ed que si quiero dejar el 80% de mi herencia a una fundaci\u00f3n no puedo hacerlo.  En Espa\u00f1a los individuos tenemos muy poca libertad sobre c\u00f3mo disponer de nuestros bienes.  Esto es un problema, porque yo siempre le dije a mis hijos que al morir les iba a dejar suficiente dinero para hacer algo, pero no suficiente para no hacer nada.  Ahora parece que la ley espa\u00f1ola me obliga a arruinar la iniciativa personal de mis hijos.  Me explico.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\"><!--more--><span style=\"font-size: 10pt; font-family: Arial\"><o:p><\/o:p>Las legislaciones establecen normas muy diferentes en cuanto al derecho sucesorio. <a href=\"http:\/\/revista.consumer.es\/web\/es\/19990201\/miscelanea1\/\" target=\"_blank\">En Espa\u00f1a<\/a><strong> <\/strong>(con excepci\u00f3n de<strong> <\/strong><a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/sudinero\/noticias\/act-15-1.html\" target=\"_blank\">Navarra<\/a> y algunos matices a nivel de las Comunidades), el C\u00f3digo Civil se\u00f1ala como \u201cherederos forzosos\u201d a los hijos y descendientes respecto de los padres y ascendientes (abuelos). Salvo casos de maltrato, los hijos tienen el derecho a heredar al menos un tercio de los bienes del padre y de la madre, haya o no haya testamento. Supongamos, por ejemplo, que alguien fallece dejando viudo o viuda e hijos. En este caso, <a href=\"http:\/\/www.20minutos.es\/noticia\/154670\/0\/Como\/reparte\/herencia\/\">si no hay testamento<\/a> (exceptuando <a href=\"http:\/\/www.elpais.com\/articulo\/cataluna\/Codigo\/Civil\/catalan\/impedira\/hereden\/maltratadores\/elpepuespcat\/20070131elpcat_11\/Tes\">casos de maltrato<\/a>) heredar\u00e1n los hijos todo el patrimonio a partes iguales y el c\u00f3nyuge viudo s\u00f3lo conservar\u00e1 el usufructo de un tercio. Si no hubiera descendientes, heredar\u00e1n sus ascendientes, que compartir\u00e1n la mitad de los bienes con el c\u00f3nyuge. Si tampoco hubiera ascendientes, el c\u00f3nyuge se quedar\u00e1 con la totalidad de la herencia. Y si no hubiera descendientes, ascendientes o c\u00f3nyuge, podr\u00e1n heredar los hermanos y el resto de familiares, que deber\u00e1n acudir a juicio para conseguir la declaraci\u00f3n de herederos. En general, el destino de los bienes se establece legalmente por este orden: primero los hijos, despu\u00e9s los padres, c\u00f3nyuge, hermanos, sobrinos&#8230;Y si no hubiera familiares hasta el cuarto grado, el Estado o las comunidades aut\u00f3nomas heredan los bienes.<o:p><\/o:p><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: Arial\">Pero si hay testamento, la herencia ha de repartirse de la siguiente manera: un tercio de los bienes (llamado herencia \u201cleg\u00edtima estricta\u201d) a favor de los hijos a partes iguales, otro tercio (el \u201cde mejora\u201d) para beneficiar al hijo\/hijos\/descendiente que el fallecido haya escogido, y un tercio de libre disposici\u00f3n cuyo destinatario no tiene por qu\u00e9 ser un familiar. De esta forma, en Espa\u00f1a, el testador debe organizar su testamento de acuerdo a l\u00edmites establecidos por la ley. S\u00f3lo dispone de libertad absoluta para dejar en herencia la tercera parte de su patrimonio; y tiene libertad limitada (elegir hijos o descendientes a quienes beneficiar) para el tercio de mejora. Incluso si quisiera dejarle la totalidad de los bienes a su c\u00f3nyuge, para que sus hijos los hereden s\u00f3lo cuando hayan fallecido los dos padres, no podr\u00eda hacerlo. S\u00f3lo pueden convenir un testamento <strong><span style=\"font-family: Arial; font-weight: normal\"><a href=\"http:\/\/www.casamelilla.com\/casamelilla\/guias\/herencia\/herencia.htm\"><span>\u00abDel uno para el otro, y despu\u00e9s para los hijos\u00bb<\/span><\/a>, en el que se lega<\/span><\/strong><strong><span style=\"font-family: Arial\"> <\/span><\/strong>el usufructo \u00abuniversal\u00bb pero no la plena disposici\u00f3n de los bienes, cuyos efectivos herederos son los hijos por partes iguales.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: Arial\"><a href=\"http:\/\/www.univision.com\/content\/content.jhtml?cid=845114\" target=\"_blank\">En Estados Unidos<\/a> el sistema es muy diferente. All\u00ed la ley no prev\u00e9 ni establece l\u00edmites obligatorios y tampoco herederos forzosos. Por el contrario: el testador es completamente libre de elegir c\u00f3mo organizar su testamento, siempre que no afecten los derechos que pueda tener un c\u00f3nyuge bajo la ley de tu estado. Y los beneficiarios pueden ser tanto familiares como amigos u organizaciones. Es por esto, justamente, que existen casos tan incre\u00edbles como los de <a href=\"http:\/\/www.20minutos.es\/noticia\/134855\/0\/anna\/smith\/pierce\/\" target=\"_blank\">Anna Nicole Smith<\/a> (entre madrastra e hijo), <span class=\"copetenotas\">o el de la fortuna de <\/span><a href=\"http:\/\/www.time.com\/time\/magazine\/article\/0,9171,776624,00.html\" target=\"_blank\">William Hayes Ackland<\/a> (disputa que dur\u00f3 m\u00e1s de 6 a\u00f1os y lleg\u00f3 a <st1:personname productid=\"la Suprema Corte\" w:st=\"on\">la Suprema Corte<\/st1:personname>). Por otro lado, en el caso de que una persona muera sin dejar testamento lo que sucede es que el gobierno adquiere la potestad de hacerlo en su nombre seg\u00fan las diferentes normativas estatales. Esto quiere decir que <span style=\"color: black\">el Estado decide quien manejar\u00e1 sus propiedades, criar\u00e1 a sus hijos y recibir\u00e1 sus pertenencias. <\/span>Es por esto que los americanos dan tanta importancia al tema sucesorio: porque al no haber herederos forzosos, si una persona no testa sus bienes son distribuidos seg\u00fan la decisi\u00f3n del Estado, la que muchas veces puede no coincidir con sus verdaderos deseos (mucho menos que en el caso espa\u00f1ol). <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: Arial\">En este sentido, la justicia americana es muy distinta a la espa\u00f1ola. Lejos de buscar soluciones salom\u00f3nicas en las que todos ganan y pierden algo y el Estado regula las cuotas de las herencias, se protege la libertad individual: quien testa decide qu\u00e9 hacer con su dinero y quien lo recibe no est\u00e1 obligado a compartirlo. Yo estoy m\u00e1s a favor de este sistema que del espa\u00f1ol. Porque, en el caso de existir testamentos, el sistema americano da completa libertad a las personas para disponer de sus bienes. <o:p><\/o:p>Adem\u00e1s, porque no encuentro que el modelo espa\u00f1ol (con sus sistema de cuotas) sea por si mismo m\u00e1s justo que el americano. En Espa\u00f1a puede suceder, por <a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/sudinero\/noticias\/act-54-4.html\">ejemplo<\/a>, que un matrimonio sin hijos compre un piso y lo pague entre los dos; y que si uno de los c\u00f3nyuges fallece sin testamento el heredero no ser\u00e1 la esposa o el marido, sino los padres del fallecido. En la pr\u00e1ctica, los padres suelen renunciar, pero pueden no hacerlo y perjudicar de esta forma al c\u00f3nyuge vivo. Y si uno contrae matrimonio en segundas nupcias, el primer c\u00f3nyuge pierde todos sus derechos a heredar. Pero puede darse el caso de que, por haber convivido m\u00e1s a\u00f1os, reciba una pensi\u00f3n mayor que el \u00faltimo.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: Arial\">Por \u00faltimo, porque no s\u00e9 c\u00f3mo voy a hacer para cumplir mi palabra y mi deseo para con mis hijos. Lo que siempre quise hacer es dejarles una herencia que les permita hacer algo. Y entiendo por eso dar seguridad a sus familias y tener la posibilidad de llevar a cabo sus ideas y sus proyectos. En definitiva: facilitarles un poco el camino que todos debemos recorrer.  Pero lo que quiero evitar, adem\u00e1s, es que la incre\u00edble oportunidad que tienen de recibir una herencia provoque en ellos inacci\u00f3n. Que desde j\u00f3venes sepan que no necesitan esforzarse para lograr subsistir en la vida y que esto limite su capacidad de desarrollarse plenamente como individuos; que coarte su creatividad, su libertad, su curiosidad y su esp\u00edritu emprendedor. La ley espa\u00f1ola me pone entonces en una dif\u00edcil situaci\u00f3n porque me obliga a dejar todo a mis hijos a pesar de que creo que eso no es lo mejor para ellos.   <o:p><\/o:p><\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify\">&nbsp;<\/p>\n<div id=\"mainphotoarea\"><\/div><div class=\"theme-buttons\"><div class=\"fb-like\" data-href=\"https:\/\/spanish.martinvarsavsky.net\/?p=1340\" data-send=\"false\" data-layout=\"box_count\" data-width=\"71\" data-show-faces=\"false\" data-font=\"arial\" data-locale=\"es_ES\"><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando viv\u00eda en Estados Unidos ten\u00eda un testamento. 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