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	<title>Comentarios en: Hipotecas vs Hijos</title>
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		<title>Por: estudiantes de bachillerato</title>
		<link>http://spanish.martinvarsavsky.net/espaaa/hipotecas-vs-hijos.html#comment-188974</link>
		<dc:creator>estudiantes de bachillerato</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Oct 2008 12:44:11 +0000</pubDate>
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		<description>me parece absurdo todo esto :&#124;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>me parece absurdo todo esto <img src='http://spanish.martinvarsavsky.net/wp-includes/images/smilies/icon_neutral.gif' alt=':|' class='wp-smiley' /> </p>
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		<title>Por: Pedro</title>
		<link>http://spanish.martinvarsavsky.net/espaaa/hipotecas-vs-hijos.html#comment-167637</link>
		<dc:creator>Pedro</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 May 2008 03:21:47 +0000</pubDate>
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		<description>Nadie comenta aquí lo que creo que es el quid de la cuestión inmobiliaria. Y perdonadme que grite:
LOS AYUNTAMIENTOS Y EL GOBIERNO NO NOS DEJAN CONSTRUIR EN LO QUE LLAMAN &quot;TERRENO RURAL&quot;. RECALIFICAN EL SUELO A SU ANTOJO POR LO QUE EL SUELO &quot;URBANIZABLE&quot; ES ESCASO Y AUMENTA SU PRECIO. SI NOS PERMITIERAN CONSTRUIR EN CUALQUIER SITIO (excepto en reserbas naturales, cauces de rios, etc...), NO HARIA FALTA IRSE A 100 KMS A VIVIR. EL SUELO, BARATO, Y LAS CASAS A 80 MIL EUROS PARA TODOS. SURGIRIAN CONSTRUCTORAS COMO HONGOS, Y NO INMOBILIARIAS.

Creo no equivocarme cuando digo que la solución pasa por liberalizar el suelo.
Espero que haya quedado suficientemente claro. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Nadie comenta aquí lo que creo que es el quid de la cuestión inmobiliaria. Y perdonadme que grite:<br />
LOS AYUNTAMIENTOS Y EL GOBIERNO NO NOS DEJAN CONSTRUIR EN LO QUE LLAMAN &#8220;TERRENO RURAL&#8221;. RECALIFICAN EL SUELO A SU ANTOJO POR LO QUE EL SUELO &#8220;URBANIZABLE&#8221; ES ESCASO Y AUMENTA SU PRECIO. SI NOS PERMITIERAN CONSTRUIR EN CUALQUIER SITIO (excepto en reserbas naturales, cauces de rios, etc&#8230;), NO HARIA FALTA IRSE A 100 KMS A VIVIR. EL SUELO, BARATO, Y LAS CASAS A 80 MIL EUROS PARA TODOS. SURGIRIAN CONSTRUCTORAS COMO HONGOS, Y NO INMOBILIARIAS.</p>
<p>Creo no equivocarme cuando digo que la solución pasa por liberalizar el suelo.<br />
Espero que haya quedado suficientemente claro. Gracias.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: El blog de Jaizki</title>
		<link>http://spanish.martinvarsavsky.net/espaaa/hipotecas-vs-hijos.html#comment-15217</link>
		<dc:creator>El blog de Jaizki</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Mar 2007 19:23:06 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;El mito de que el alquiler sale igual que la hipot&lt;/strong&gt;

Es frecuente encontrar razonamientos que justifican la pasión compradora de los españoles diciendo que se debe a que por un poco más de lo que supone el alquiler se paga la cuota de la hipoteca. Es una especie de axioma que no requiere demostraci</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El mito de que el alquiler sale igual que la hipot</strong></p>
<p>Es frecuente encontrar razonamientos que justifican la pasión compradora de los españoles diciendo que se debe a que por un poco más de lo que supone el alquiler se paga la cuota de la hipoteca. Es una especie de axioma que no requiere demostraci</p>
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	</item>
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		<title>Por: De alquiler</title>
		<link>http://spanish.martinvarsavsky.net/espaaa/hipotecas-vs-hijos.html#comment-15216</link>
		<dc:creator>De alquiler</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Feb 2007 11:14:37 +0000</pubDate>
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		<description>1. Alquilar hoy es muy caro. Sobre todo en grandes ciudades como Barcelona o Madrid.
2. Comprar una vivienda en una gran ciudad es imposible para un sueldo medio.
3. En el 90% de los casos se necesitan dos sueldos para poder pagar tanto compra como alquiler.
4. Si te separas, eres mujer con o sin hijos, o soltero y no tienes padres a donde acudir, no tienes posiblidad económica de pagar 900 euros por una vivienda si tu sueldo es de 1100. (sueldo medio español a 12 pagas) Tambien hay gastos de comunidad, luz, transportes , telefono, comida, etc, y con 200 euros que me sobran no llega.
4. Error al decir que en todos los paises la vivienda es  más cara que  en España. En Alemania los alquileres son tres veces más bajos que en España y los sueldos tres veces más altos. 
5. La realidad española es que hay muchas personas que en su madurez tienen que depender de sus famialias para poder tener un techo donde vivir. Y eso es muy triste.
6. Yo vivo de alquiler en una gran ciudad. Afortunadamente con un contrato de 5 años renovado a otros cinco. No puedo cambiarme aunque me gustaria. Los precios del alquiler de viviendas infrahumanas hacen que siga en en un piso con problemas de infraestructura que el dueño se niega a apagar por que  en España no hay leyes que obliguen al propietario (como sucede en Francia por ejemplo) a reparar los desperfectos no ocasionados por el inquiino sino por el paso del tiempo: tipo  nuevas instalaciones electricas, del agua, revisiones de gas etc. En otros paises es obligatorio, incluso reforman baños y cocinas!!!!. Aqui te dicen que te espabiles. O sea, que lo pagues tú y cuando te vayas porque el contrato se acaba,  le dejes el piso como nuevo al dueño para que luego suba el alquiler el doble y cuando tu te lo has encontrado en condiciones pésimas.
7. Alquilar es un chollo para los propietarios hoy en día. Y el inquilino responsable sabe como cuidar una vivienda de no propiedad, sólo que no tiene ninguna ventaja. Arreglas el piso con toda la ilusión y al poco te dice el dueño que has de irte porque que lo necesita para vivir él. Y por supuesto no te paga las reformas que has hecho. Y tu te quedas sin vivienda, con menos dinero en el bolsillo y teniendo que cambiar seguramente a otro lugar más caro en un barrio cutre con gente que nada tiene que ver con tu condición social.
8. En la época de mis padres, el alquiler te permitia poder tener una visión de futuro. Hoy da inseguridad porque no sabes cuanto vas a durar en esa vivienda. Así que socialmente pienso que también habría mucho que decir al respecto por no hablar del daño psicológico que produce esta inseguridad constante.
9. Yo no puedo optar a comprar en 100 km. a la redonda porque con mi sueldo medio como mucho te dan una hipoteca para un piso de 120.000 euros. Y en mi ciudad o alrededores un piso de 2 habitaciones de 60 años de viejo y a reformar cuesta en torno a 350.000 euros. Esa es la realidad a la que hemos llegado.
10. El alquiler temporal de 6 meses va bien para la gente que está de paso, por trabajo o estudios. No para los ciudadanos que llevan viviendo desde siempre y quieren seguir viviendo en su ciudad y formar una familia o simplemnte estacionarse en un lugar determinado.

Una vivienda no es un objeto. Es una necesidad y tiene que haber una regulación en los precios. Todos tenemos derecho a una vivienda digna. Lo dice la Constitución. Yo hace años que no puedo puedo acceder a la propiedad. Y como yo miles de personas que son conscientes de esta la realidad. Algo ha empezado a moverse en sentido inverso. Si como yo, nadie comprara....no seria lógico que bajaran los precios? Si una tienda de bolsos no vende  los pondrá a saldo o cerrará. Ya que la vivienda parece un bien de lujo más que un derecho, si nadie compra pisos alguien tendrá que quebrar.... o rebajar precios.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>1. Alquilar hoy es muy caro. Sobre todo en grandes ciudades como Barcelona o Madrid.<br />
2. Comprar una vivienda en una gran ciudad es imposible para un sueldo medio.<br />
3. En el 90% de los casos se necesitan dos sueldos para poder pagar tanto compra como alquiler.<br />
4. Si te separas, eres mujer con o sin hijos, o soltero y no tienes padres a donde acudir, no tienes posiblidad económica de pagar 900 euros por una vivienda si tu sueldo es de 1100. (sueldo medio español a 12 pagas) Tambien hay gastos de comunidad, luz, transportes , telefono, comida, etc, y con 200 euros que me sobran no llega.<br />
4. Error al decir que en todos los paises la vivienda es  más cara que  en España. En Alemania los alquileres son tres veces más bajos que en España y los sueldos tres veces más altos.<br />
5. La realidad española es que hay muchas personas que en su madurez tienen que depender de sus famialias para poder tener un techo donde vivir. Y eso es muy triste.<br />
6. Yo vivo de alquiler en una gran ciudad. Afortunadamente con un contrato de 5 años renovado a otros cinco. No puedo cambiarme aunque me gustaria. Los precios del alquiler de viviendas infrahumanas hacen que siga en en un piso con problemas de infraestructura que el dueño se niega a apagar por que  en España no hay leyes que obliguen al propietario (como sucede en Francia por ejemplo) a reparar los desperfectos no ocasionados por el inquiino sino por el paso del tiempo: tipo  nuevas instalaciones electricas, del agua, revisiones de gas etc. En otros paises es obligatorio, incluso reforman baños y cocinas!!!!. Aqui te dicen que te espabiles. O sea, que lo pagues tú y cuando te vayas porque el contrato se acaba,  le dejes el piso como nuevo al dueño para que luego suba el alquiler el doble y cuando tu te lo has encontrado en condiciones pésimas.<br />
7. Alquilar es un chollo para los propietarios hoy en día. Y el inquilino responsable sabe como cuidar una vivienda de no propiedad, sólo que no tiene ninguna ventaja. Arreglas el piso con toda la ilusión y al poco te dice el dueño que has de irte porque que lo necesita para vivir él. Y por supuesto no te paga las reformas que has hecho. Y tu te quedas sin vivienda, con menos dinero en el bolsillo y teniendo que cambiar seguramente a otro lugar más caro en un barrio cutre con gente que nada tiene que ver con tu condición social.<br />
8. En la época de mis padres, el alquiler te permitia poder tener una visión de futuro. Hoy da inseguridad porque no sabes cuanto vas a durar en esa vivienda. Así que socialmente pienso que también habría mucho que decir al respecto por no hablar del daño psicológico que produce esta inseguridad constante.<br />
9. Yo no puedo optar a comprar en 100 km. a la redonda porque con mi sueldo medio como mucho te dan una hipoteca para un piso de 120.000 euros. Y en mi ciudad o alrededores un piso de 2 habitaciones de 60 años de viejo y a reformar cuesta en torno a 350.000 euros. Esa es la realidad a la que hemos llegado.<br />
10. El alquiler temporal de 6 meses va bien para la gente que está de paso, por trabajo o estudios. No para los ciudadanos que llevan viviendo desde siempre y quieren seguir viviendo en su ciudad y formar una familia o simplemnte estacionarse en un lugar determinado.</p>
<p>Una vivienda no es un objeto. Es una necesidad y tiene que haber una regulación en los precios. Todos tenemos derecho a una vivienda digna. Lo dice la Constitución. Yo hace años que no puedo puedo acceder a la propiedad. Y como yo miles de personas que son conscientes de esta la realidad. Algo ha empezado a moverse en sentido inverso. Si como yo, nadie comprara&#8230;.no seria lógico que bajaran los precios? Si una tienda de bolsos no vende  los pondrá a saldo o cerrará. Ya que la vivienda parece un bien de lujo más que un derecho, si nadie compra pisos alguien tendrá que quebrar&#8230;. o rebajar precios.</p>
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	<item>
		<title>Por: Martin Varsavsky</title>
		<link>http://spanish.martinvarsavsky.net/espaaa/hipotecas-vs-hijos.html#comment-15215</link>
		<dc:creator>Martin Varsavsky</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Feb 2007 13:48:01 +0000</pubDate>
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		<description>Anónimo, 

Yo no dije que alquilar era un chollo, para nada, es carísimo, pero es menos caro que comprar en un mercado que creo que de ahora en más tiene más probabilidad de bajar que de subir.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Anónimo, </p>
<p>Yo no dije que alquilar era un chollo, para nada, es carísimo, pero es menos caro que comprar en un mercado que creo que de ahora en más tiene más probabilidad de bajar que de subir.</p>
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		<title>Por: anonimo</title>
		<link>http://spanish.martinvarsavsky.net/espaaa/hipotecas-vs-hijos.html#comment-15214</link>
		<dc:creator>anonimo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Feb 2007 09:06:49 +0000</pubDate>
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		<description>Para los forrados y gente con avión es un chollo el alguiler de casas, o el de coches o lo que sea.

Dile a cualquier persona con 45 tacos, despedido, que.. mucho mejor el alquiler. Claro que si el hombre se huebiera decidido a gatar 100€ más de los que cuesta alquilar por comprar una casa... ahora no tendría que pensar donde va a vivir dentro de un año si no encuentra trabajo.

Se te volvio a escapar la tortuga. En tecnología un 9 pero en temas sociales... &lt;b&gt;un CERAZO&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;/b&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para los forrados y gente con avión es un chollo el alguiler de casas, o el de coches o lo que sea.</p>
<p>Dile a cualquier persona con 45 tacos, despedido, que.. mucho mejor el alquiler. Claro que si el hombre se huebiera decidido a gatar 100€ más de los que cuesta alquilar por comprar una casa&#8230; ahora no tendría que pensar donde va a vivir dentro de un año si no encuentra trabajo.</p>
<p>Se te volvio a escapar la tortuga. En tecnología un 9 pero en temas sociales&#8230; <b>un CERAZO</b><b></b></p>
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	<item>
		<title>Por: FON Mola</title>
		<link>http://spanish.martinvarsavsky.net/espaaa/hipotecas-vs-hijos.html#comment-15213</link>
		<dc:creator>FON Mola</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Feb 2007 17:27:13 +0000</pubDate>
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		<description>Carmen, Martín llegó a este país a mediados de los noventa. No tiene porque saber eso, a él le interesará más saber como le afecta la ley vigente hoy en día cuando decide firmar un contrato de arrendamiento.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Carmen, Martín llegó a este país a mediados de los noventa. No tiene porque saber eso, a él le interesará más saber como le afecta la ley vigente hoy en día cuando decide firmar un contrato de arrendamiento.</p>
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		<title>Por: FON Mola</title>
		<link>http://spanish.martinvarsavsky.net/espaaa/hipotecas-vs-hijos.html#comment-15212</link>
		<dc:creator>FON Mola</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Feb 2007 17:26:40 +0000</pubDate>
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		<description>Carmen, Martín llegó a este país a mediados de los noventa. No tiene porque saber eso, a él le interesará más saber como le afecta la ley vigente hoy en día cuando decide firmar un contrato de arrendamiento.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Carmen, Martín llegó a este país a mediados de los noventa. No tiene porque saber eso, a él le interesará más saber como le afecta la ley vigente hoy en día cuando decide firmar un contrato de arrendamiento.</p>
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	<item>
		<title>Por: FON mola</title>
		<link>http://spanish.martinvarsavsky.net/espaaa/hipotecas-vs-hijos.html#comment-15211</link>
		<dc:creator>FON mola</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Feb 2007 17:19:16 +0000</pubDate>
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		<description>Carmen, es cierto lo que dices, antes en la ley del 64 se contemplaban más excepciones y se recogían en el artículo 62 de la misma. Ahora se contempla sólamente en la ley del 94, la que comentaba en un comentario anterior. La del art. 9.3, pero eso sí, recordar que tiene que figurar de forma expresa. El propietario puede aplicar esta excepción avisando un mes antes de que se cumpla la vigencia del contrato. Como tb comentaba, esta vigencia puede ser de 6 meses, un año, dos años, etc. Luego llegado el quinto año, y si el propietario que había puesto en el contrato  esta excepción por escrito pero que no ha necesitado su casa mientras tanto, entonces podría aplicar el principio general de los 5 años para recuperar la posesión de su vivienda y ya independientemente de que sea para vivir él o no.

Más abajo las causas de aquella ley del 64 para el qeu tenga interés. Saludos

Artículo 62

1.No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:
1.º Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.
2.º Cuando el arrendador proyecte el derribo de la finca para edificar otra que cuente, cuando menos, con un tercio más de las viviendas que en aquella hubiere y una, como mínimo, si no las hubiere en el edificio que se pretende derribar, respetando al propio tiempo el número de los locales de negocio si en el inmueble a derribar los hubiere.
3.º Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa.
4.º Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades. En este caso, si los arrendadores fuesen varios, el derecho de denegación de prórroga corresponderá al primero que lo ejercite; si fuere uno solo, corresponderá al inquilino el derecho de señalar la vivienda o viviendas que haya de desalojar, y si no lo hace dentro del plazo de treinta días siguientes al en que fuese requerido en forma fehaciente por el arrendador, podrá éste denegarle la prórroga respecto de cualquiera de ellas. En el caso de que sólo una de las viviendas la disfrute a título de arrendamiento, carecerá el inquilino de dicha facultad de elección.
5.º Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada.
	
 




- para volver tú o tus hijos
- por estado ruinoso de la vivienda (hubo muchos juicios de este tipo en nuestro país, en el que el propietario de un edificio aplicaba esta causa para poder tirar abajo la finca y construir de nuevo o venderlo. En estos casos, el inquilino tiene el derecho de retorno - volver a ser arrendatario en la nueva finca construida - o a una indemnización)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Carmen, es cierto lo que dices, antes en la ley del 64 se contemplaban más excepciones y se recogían en el artículo 62 de la misma. Ahora se contempla sólamente en la ley del 94, la que comentaba en un comentario anterior. La del art. 9.3, pero eso sí, recordar que tiene que figurar de forma expresa. El propietario puede aplicar esta excepción avisando un mes antes de que se cumpla la vigencia del contrato. Como tb comentaba, esta vigencia puede ser de 6 meses, un año, dos años, etc. Luego llegado el quinto año, y si el propietario que había puesto en el contrato  esta excepción por escrito pero que no ha necesitado su casa mientras tanto, entonces podría aplicar el principio general de los 5 años para recuperar la posesión de su vivienda y ya independientemente de que sea para vivir él o no.</p>
<p>Más abajo las causas de aquella ley del 64 para el qeu tenga interés. Saludos</p>
<p>Artículo 62</p>
<p>1.No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:<br />
1.º Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.<br />
2.º Cuando el arrendador proyecte el derribo de la finca para edificar otra que cuente, cuando menos, con un tercio más de las viviendas que en aquella hubiere y una, como mínimo, si no las hubiere en el edificio que se pretende derribar, respetando al propio tiempo el número de los locales de negocio si en el inmueble a derribar los hubiere.<br />
3.º Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa.<br />
4.º Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades. En este caso, si los arrendadores fuesen varios, el derecho de denegación de prórroga corresponderá al primero que lo ejercite; si fuere uno solo, corresponderá al inquilino el derecho de señalar la vivienda o viviendas que haya de desalojar, y si no lo hace dentro del plazo de treinta días siguientes al en que fuese requerido en forma fehaciente por el arrendador, podrá éste denegarle la prórroga respecto de cualquiera de ellas. En el caso de que sólo una de las viviendas la disfrute a título de arrendamiento, carecerá el inquilino de dicha facultad de elección.<br />
5.º Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada.</p>
<p>- para volver tú o tus hijos<br />
- por estado ruinoso de la vivienda (hubo muchos juicios de este tipo en nuestro país, en el que el propietario de un edificio aplicaba esta causa para poder tirar abajo la finca y construir de nuevo o venderlo. En estos casos, el inquilino tiene el derecho de retorno &#8211; volver a ser arrendatario en la nueva finca construida &#8211; o a una indemnización)</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: FON mola</title>
		<link>http://spanish.martinvarsavsky.net/espaaa/hipotecas-vs-hijos.html#comment-15210</link>
		<dc:creator>FON mola</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Feb 2007 16:59:21 +0000</pubDate>
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		<description>Si Martín, lo dice el artículo 9.3 de la ley 29/94 de la ley de arrendamientos urbanos. Es el que compensa. Te lo transcribo abajo, fíjate en el segundo párrafo como la ley castiga al propietario que miente y echa a su inquilino sin que la casa sea para él.
saludos


3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si Martín, lo dice el artículo 9.3 de la ley 29/94 de la ley de arrendamientos urbanos. Es el que compensa. Te lo transcribo abajo, fíjate en el segundo párrafo como la ley castiga al propietario que miente y echa a su inquilino sin que la casa sea para él.<br />
saludos</p>
<p>3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.</p>
<p>Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.</p>
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